Cuando vamos a hacer una reforma
tan importante como es la rehabilitación de una fachada, conviene tener en
cuenta cualquier tipo de ayuda que podemos recibir por parte de la
administración y estudiar todos los detalles para su viabilidad.
Ya han pasado más de 6 años, desde que la UE aprobó un compromiso
para combatir el cambio climático conocido como objetivo 20-20-20. Esto consiste en la reducción del 20% de
emisiones de gases de efecto invernadero, reducción del 20% del consumo de
energía y un aumento del 20% de la energía primaria consumida procedente de
fuentes renovables.
La Directiva 2012/27/UE, relativa
a la eficiencia energética, obliga en su artículo 4 a los Estados miembros a
desarrollar una estrategia para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de edificios
residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético
del parque inmobiliario y reducir el consumo de energía. Tenemos que tener en
cuenta que el 40% del consumo de energía total, pertenece a edificios
residenciales y comerciales.
Con este motivo, el Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, a través del
IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía) presentó en septiembre
de 2013 un programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial, que estará vigente hasta finales del año próximo.
Por otra parte el Ministerio de
Fomento tiene el Plan Estatal 2013-2016 de ayudas a la rehabilitación de
edificios y regeneración y renovación urbanas, que con un importe de 418
millones de euros se destina, entre otras, a trabajos de eficiencia energética
y donde puede tener cabida la reforma de nuestra fachada. En este caso depende
de las comunidades autónomas y lamentablemente muchas de ellas no han hecho los deberes, de manera que muchos ciudadanos no pueden tener acceso a estas ayudas.
Centrándonos en el IDAE, tenemos que el presupuesto para las ayudas es más bajo que el anterior, de tan sólo 125 millones de euros, pero se pueden solicitar a nivel nacional. Este importe se destinan de
manera equivalente a cuatro actuaciones principales:
1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas
y de iluminación.
3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones
térmicas.
4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en
las instalaciones térmicas.
Centrándonos en el primer punto
de estas actuaciones, que es el que afecta a la rehabilitación de fachadas, el IDAE nos define la envolvente térmica del edificio como
aquella que compone el cerramiento del propio edificio que separan los recintos
habitables del ambiente exterior (aire, terreno y otro edificio) y las
particiones interiores que separan los recintos habitables de los no
habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.
En esta primera de las
actuaciones, las ayudas tienen una
modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo
reembolsable.
De esta manera tenemos que la entrega dineraria podrá ser de una cuantía
del 30% del coste elegible de la
actuación, siendo de un límite máximo de 3.000
€/vivienda en edificios del sector residencial.
El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 60% del coste elegible de la actuación y con un límite máximo de 6.000 €/vivienda. En este caso el tipo
de interés es del Euribor +0,0% y el plazo máximo de amortización será de 12
años (incluido un período de carencia opcional de 1 año) y serán prestamos
formalizados en escritura pública, cuyos gastos serán por cuenta y cargo del
beneficiario.
Ahora bien, ¿que entra dentro del
"coste elegible" de la actuación?. Pues según podemos ver en el Anexo
1 de este plan, se incluyen los siguientes conceptos:
- Coste de instalación y obra civil asociada para soluciones constructivas convencionales tales como reforma de
fachadas, cubiertas, mejora de carpinterías exteriores, vidrios y protecciones
solares.
- Coste de instalación y obra civil asociada para soluciones
constructivas no convencionales como medidas de "arquitectura
bioclimática", como son muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos
adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
- Instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta
actuación, como andamiajes o grúas.
- Honorarios profesionales satisfechos para la elaboración del
certificado de eficiencia energético.
- Coste de redacción de los proyectos técnicos relacionados con la
actuación, así como costes de la dirección y ejecución de la obra o
instalación.
No se pueden incluir como coste
elegible, las licencias correspondientes, tasas, impuestos o tributos y no se
podrá incluir ningún gasto facturado con anterioridad a la presentación de la
solicitud.
Desde el punto de vista técnico,
para poder optar a estas ayudas tenemos que acreditar la mejora mínima de una letra en su calificación energética (escala de
siete letras que va de la A a la G), medida en la escala de emisiones de dióxido
de carbono (kg CO2/m2 año. Para ello habrá que hacer un informe de evaluación
de edificio y asegurarnos que el certificado de eficiencia energética después
de la actuación a realizar, nos permita esa mejora de al menos una letra.
Desde el punto de vista administrativo
también tenemos que cumplir una larga serie de requisitos como son:
- Poseer la nacionalidad española
o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo o Suiza. En caso de extranjeros no comunitarios, deberán
tener residencia legal en España.
- No tener pendiente obligaciones
de reintegro de subvenciones o ayudas, efectuando una declaración responsable.
- Estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social,
acreditando de manera adecuada.
Estas ayuda no son compatibles
con otras para la misma actuación o finalidad y el plazo de solicitud es hasta
el 30 de octubre de 2015.